Fernando Galán Galán

Profesor Titular de Medicina
Especialista en Medicina Interna
Experto en Miopatía Mitocondrial del Adulto
Fibromialgía y Síndrome de Fatiga crónica
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Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante 5 años tras el alta.

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Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante 5 años tras el alta.

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica [...] durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (...)". El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 recoge así la obligación que tienen los hospitales de conservar la historia clínicas (HC) de sus pacientes.

Yo me pregunto.

La Ley referida es del 2002. Por entonces, se guardaban la mayoría de las HC en sobres grandes, en el Archivo General de Historias Clínicas y Documentación, en cada Hospital.

Pero actualmente, mediante la tecnología informática, todo debe quedar reflejado en su historial clínico (documentos electrónicos). ¿Se aplica la misma normativa, antes referida, a estos avances tecnológicos, que ocupan mucho menos espacio?

 

Fuente: Diario Médico  16/01/2017