Fernando Galán Galán

Profesor Titular de Medicina
Especialista en Medicina Interna
Experto en Miopatía Mitocondrial del Adulto
Fibromialgía y Síndrome de Fatiga crónica
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Es accidente laboral toda agravación de enfermedad preexistente sufrida en el trabajo

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El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo "toda agravación" de cualquier enfermedad preexistente que sufra el trabajador y que se produzca durante la jornada de trabajo.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que "toda agravación" de una enfermedad degenerativa preexistente y asintomática es accidente laboral siempre que ocurra durante la jornada de trabajo. El fallo explica que esta situación se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 115.2 f) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que afirma: "Tendrán la consideración de accidentes de trabajo (...) "las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".

El Alto Tribunal ha estudiado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Emiliano Rubio, experto en Derecho Sanitario y abogado del trabajador demandante, contra la decisión tanto de un juzgado Social madrileño como del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que no reconocieron como accidente de trabajo una enfermedad degenerativa cervical. Según la demanda, el empleado causó baja por incapacidad temporal debido a un accidente de tráfico in itinere. Estuvo de baja por un diagnóstico de espasmo muscular. Pasados dos meses, se reincorporó al trabajo, pero poco tiempo después volvió a causar baja y se le concedió una incapacidad temporal derivada de enfermedad común por esguince cervical postraumático con discopatía degenerativa.

Antes del accidente, la empresa le había realizado un reconocimiento médico declarándole apto para su puesto de trabajo. Varios días después del trágico suceso un informe médico constató que el empleado padecía "degeneración discal L5-S1". La Seguridad Social calificó la baja de enfermedad común mientras que el reclamante pedía que se reconociese como accidente de trabajo.

Para el Supremo, la cuestión está en determinar el origen, común o profesional, de la incapacidad temporal que se le reconoció al trabajador. En otras palabras, si el accidente de trabajo in itinere que sufrió pudo agravar una enfermedad común preexistente. La sentencia, que discrepa de la decisión del juzgado y del TSJ madrileño, subraya que, "dada la edad y el trabajo del reclamante, su patología cervical degenerativa preexistente al accidente se agravó y empezó a mostrar unos efectos perjudiciales e incapacitantes que hasta entonces habían estado silentes". Es cierto, añade la Sala Social, que esa lesión degenerativa anterior no le había "mermado" sus facultades para ejercer las labores propias de la profesión que ejercía en su empresa.

 

 Fuente. Diario Medico 13/01/2016